Las prácticas reglamentarias básicas de seguridad y navegación para la obtención del título de Patrón de Yate, tendrán una duración mínima de 48 horas, de las cuales, un mínimo de 36 horas serán en régimen de travesía, debiendo realizar cada alumno, por lo menos, una guardia de navegación completa de día y otra de noche.
El número máximo de alumnos por cada práctica, podrá ser de hasta 9 alumnos.
Con el fin de obtener la habilitación a vela, las prácticas reglamentarias básicas de seguridad y navegación podrán realizarse de forma conjunta con las prácticas reglamentarias de navegación a vela, en cuyo caso, el cómputo total de horas de prácticas no podrá ser inferior a 72 horas, de las cuales, un mínimo de 60 horas serán en régimen de travesía. Cada alumno debe realizar, por lo menos, dos guardias de navegación completas de día y otras dos de noche.
La realización conjunta de las prácticas reglamentarias de seguridad y navegación con las prácticas reglamentarias de navegación a vela, podrá realizarse en dos sesiones distintas, en cuyo caso, cada sesión deberá tener una duración mínima de 24 horas de prácticas, conservando la proporción de horas de formación en régimen de travesía y fuera del mismo, así como el número de guardias que han de realizarse y su ámbito.
Para la realización de las
prácticas de seguridad y navegación de Patrón de Yate, se podrán formar grupos mixtos, compuestos por aspirantes a la titulación tanto de Patrón de Yate como de Capitán de Yate. No obstante, deben respetarse los contenidos formativos específicos para cada titulación, recogidos en este anexo. Asimismo, la certificación emitida por la escuela deberá realizarse única y exclusivamente para el título que cada alumno haya solicitado.