Solicitud de licencia de estación de radio (LEB)

En Cenáutica te informamos de cómo puedes realizar la solicitud de la Licencia de Estación de Barco (LEB) para embarcaciones de recreo que disponen de equipos de radiocomunicación marítima (como VHF con DSC/LSD, transpondedores AIS, equipos MF/HF o radiobalizas EPIRB). La LEB es el documento oficial emitido por la administración marítima que autoriza el uso de las frecuencias de radio a bordo y garantiza que la instalación cumple con el Reglamento Radiotécnico Marítimo (RD 1185/2006) y la normativa internacional de la UIT.

A continuación encontrarás una lista de preguntas frecuentes sobre este trámite:
Preguntas frecuentes
  • ¿Qué es la licencia LEB y por qué es obligatoria?
    La licencia de estación de barco (LEB) autoriza legalmente las transmisiones desde equipos radiocomunicadores instalados a bordo. Es obligatoria para embarcaciones con equipos transmisores fijos o radiobalizas en zonLa licencia de estación de barco (LEB) autoriza legalmente las transmisiones desde equipos radiocomunicadores instalados a bordo. Es obligatoria para embarcaciones con equipos transmisores fijos o radiobalizas en zonas 1, 2 o 3 de navegación
    as 1, 2 o 3 de navegación.
  • ¿Qué equipos requieren contar con LEB?
    • VHF fijo con DSC
    • AIS fijo
    • MF/HF
    • EPIRB/radiobaliza
    • Si tu embarcación está en zonas 4–7 y sólo llevas equipo portátil, no necesitas LEB; pero en cuanto instales fijo, es obligatorio
  • ¿Qué documentación se necesita?
    • Impreso oficial (modelo sede DGMM)
    • DNI/NIE o CIF del titular
    • Hoja de asiento o título de propiedad
    • Certificado de navegabilidad/permisos de navegación
    • Boletín o certificado de instalación del equipo
    • Justificante de pago de tasas (modelo 790)
  • ¿Dónde y cómo se tramita?
    La tramitación se hace principalmente de forma electrónica a través de la sede del Ministerio de Transportes o en la Capitanía Marítima, según el tipo de embarcación (<24 m o ≥24 m).
  • ¿Qué plazo tiene la licencia y cuándo hay que renovarla?
    • Para embarcaciones <24 m, la LEB tiene validez indefinida, salvo cambios del equipamiento.
    • En buques mayores o mercantes, la validez es de 5 años
  • Qué ocurre si cambias o instalas nuevos equipos?
    Cualquier instalación nueva o modificación sustancial del equipo a bordo requiere una nueva LEB o notificación de cambios si el reemplazo es equivalente.
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