Transferencia propiedad embarcaciones

En Cenáutica te informamos de cómo puedes realizar la transferencia de propiedad de embarcaciones de recreo tras la compraventa o transmisión de un barco. Cuando se adquiere una embarcación de segunda mano o se modifica la titularidad de un barco de recreo, es obligatorio actualizar el registro ante la administración marítima y cumplir con las obligaciones fiscales correspondientes dentro de los plazos legales establecidos.

Para llevar a cabo el cambio de propiedad de forma correcta y sin contratiempos, el proceso requiere verificar que la embarcación esté libre de cargas o embargos, redactar adecuadamente el contrato de compraventa, liquidar el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales (ITP) en la comunidad autónoma correspondiente y presentar la solicitud formal de cambio de titularidad ante la Capitanía Marítima o Distrito Marítimo.

A continuación encontrarás una lista de preguntas frecuentes sobre este trámite:
Preguntas frecuentes
  • ¿Qué incluye el servicio de transferencia de propiedad de embarcación?
    • Asesoramiento completo durante todo el proceso.
    • Preparación y presentación de la documentación ante Capitanía Marítima.
    • Gestión del Impuesto de Transmisiones Patrimoniales (ITP).
    • Comprobación de cargas y embargos en el registro.
    • Entrega de documento provisional para poder navegar mientras se resuelve la transferencia.
  • ¿Quién debe liquidar el ITP y cuánto cuesta?
    El comprador está obligado a pagar el ITP, cuyo valor varía entre el 2 % y el 8 % según la comunidad autónoma y la eslora. En Cenáutica nos encargamos de asesorarte para evitar errores o retrasos.
  • ¿Cuáles son los pasos para una transferencia de embarcación de recreo?
    Los pasos para hacer una transferencia de embarcación de recreo son:
    1. Verificar que no haya cargas o embargos.
    2. Formalizar el contrato de compraventa con todos los datos identificativos (matrícula, NIB, motor, eslora…).
    3. Pagar el ITP en la comunidad autónoma.
    4. Presentar expediente completo ante Capitanía Marítima.
    5. Obtener la documentación provisional para navegar.
  • ¿Qué documentos son necesarios?
    • DNI/NIE o CIF del comprador y vendedor.
    • Contrato de compraventa firmado por ambas partes.
    • Justificante de pago del ITP.
    • Permiso de navegación y certificado de navegabilidad.
    • Hoja de asiento (registro de la embarcación).
    • Licencia de estación si procede (equipos de comunicaciones).
  • ¿Cuánto tarda la transferencia?
    El plazo depende de la Capitanía Marítima correspondiente, aunque normalmente se resuelve en 1–3 semanas. Nosotros entregamos un certificado provisional para que el comprador pueda navegar desde el momento de la solicitud.
  • ¿Qué pasa si la documentación está incompleta o hay errores?
    Un solo error o falta de documentación puede paralizar el expediente.
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