Cambio de lista 6 a 7

En Cenáutica gestionamos el cambio de lista 6 a 7 para embarcaciones de recreo de forma ágil, legal y sin complicaciones. Si has dejado de alquilar tu embarcación o la has vendido a un particular, este trámite es obligatorio para regularizar su uso como barco de disfrute privado (lista 7ª).

Nos ocupamos de todo el proceso ante la Capitanía Marítima, evitando errores que puedan bloquear el cambio. Te ayudamos a reducir costes, eliminar requisitos técnicos innecesarios y navegar con total tranquilidad.
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En Cenáutica te asesoramos en lo que necesites para disfrutar de tu afición por navegar. Nuestro equipo de instructores y asesores están a tu disposición. Contacta con nosotros rellenando el siguiente formulario:
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Preguntas frecuentes
  • ¿Qué implica cambiar una embarcación de la lista 6 a la lista 7?

    Significa modificar su uso oficial en el Registro Marítimo: pasa de estar autorizada para alquiler con fines lucrativos (lista 6ª) a uso exclusivo privado (lista 7ª). Tras el cambio, no podrá destinarse a actividades comercialeSignifica modificar su uso oficial en el Registro Marítimo: pasa de estar autorizada para alquiler con fines lucrativos (lista 6ª) a uso exclusivo privado (lista 7ª). Tras el cambio, no podrá destinarse a actividades comerciales.
  • ¿Cuándo es obligatorio hacer este cambio?

    Cuando el propietario deja de usar la embarcación para alquiler o cuando se vende a alguien que no tiene intención de explotarla comercialmente. Mantenerla en lista 6ª sin actividad puede generar inspecciones, costes y problemas innecesarios.
  • ¿Qué documentación se necesita para cambiar de lista?

    • Solicitud oficial de cambio de lista.
    • DNI/NIE del titular.
    • Hoja de asiento o justificante de propiedad.
    • Permiso de navegación vigente.
    • Certificado de navegabilidad.
    • Baja fiscal de la actividad (modelo 036/037) si estaba de alta como arrendador.
  • ¿Hay que pasar alguna inspección para hacer el cambio?

    No siempre, pero en algunos casos la Capitanía puede requerir una ITB simplificada para certificar que la embarcación cumple con los requisitos de la lista 7ª y no lleva equipamiento comercial. En Cenáutica te informamos si aplica en tu caso.
  • ¿Qué ventajas tiene estar en lista 7ª?

    • Menos inspecciones periódicas.
    • Menor coste en seguros y equipamiento obligatorio.
    • Trámites más simples con Capitanía.
    • Evitas sanciones por uso indebido si ya no realizas chárter.
  • ¿Cuánto tiempo tarda el trámite?

    El plazo habitual es de 7 a 20 días hábiles, dependiendo de la Capitanía. Desde Cenáutica presentamos toda la documentación revisada para evitar devoluciones o retrasos.
  • ¿Cenáutica puede encargarse de todo?

    . Nuestro equipo de gestoría náutica se encarga de todo: recopilación de documentos, redacción de solicitudes, presentación en Capitanía, seguimiento y confirmación del cambio. Tú solo te ocupas de disfrutar del mar.
Cenáutica es la escuela náutica lider en España. Está homologada por la Dirección General de la Marina Mercante, la Generalitat Valenciana, la Junta de Andalucía y por la Royal Yachting Association.