Las prácticas reglamentarias de
habilitación a vela, podrán realizarse de forma independiente o de forma conjunta con las prácticas reglamentarias básicas de seguridad y navegación. De realizarse de forma independiente, se harán en régimen de singladura, siendo su duración mínima de 16 horas.
De realizarse de forma conjunta con las prácticas reglamentarias básicas de seguridad y navegación, se harán según lo especificado en la normativa vigente. En cualquier caso, deberá respetarse la organización del tiempo establecida.