Las
prácticas de navegación están reguladas según el
Real Decreto 875/2014, de 10 de octubre, por el que se regulan las titulaciones náuticas para el gobierno de las embarcaciones de recreo. Cenáutica aplica rigurosamente la normativa vigente en cuanto a duración de prácticas, número máximo de alumnos a bordo, requisitos de las embarcaciones, contenidos didácticos de la práctica y demás cuestiones reguladas.
La normativa diferencia dos tipos de prácticas de navegación.
1- Las que se realizan en
régimen de singladura, en las que se realizan una o varias salidas de 4 u 8 horas máximo de duración (Licencia de navegación, Patrón de Navegación Básica, Patrón de Embarcaciones de Recreo o habilitación a vela).
2- Las que se realizan en
régimen de travesía, que son las que se desarrollan de forma continuada sin descansos o con una parada máxima (fondeo) de 6 horas. (Patrón de Yate, Capitán de Yate, Ampliación de atribuciones de PER o ampliación de atribuciones de PER combinada con habilitación a vela). Si realizas una práctica en régimen de travesía deberás prestar especial atención a la información de esta página relativa a dormir a bordo y la comida a bordo.