Las prácticas reglamentarias de navegación para
ampliar las atribuciones de PER, tendrán una duración mínima de 24 horas, de las cuales, al menos 4 horas serán de navegación nocturna. Se realizarán en una única sesión y en régimen de travesía. El requisito impuesto por el artículo 16.6, en cuanto al número máximo de alumnos por cada práctica, podrá ser de 9 alumnos.
Con el fin de obtener la habilitación a vela, las prácticas reglamentarias de navegación podrán realizarse de forma conjunta con las prácticas reglamentarias de navegación a vela, en cuyo caso, el cómputo total de horas de prácticas no podrá ser inferior a 48 horas, siendo en este caso al menos 8 horas de navegación nocturna.
La realización conjunta de las prácticas reglamentarias de navegación con las prácticas reglamentarias de navegación a vela, debe llevarse a cabo en una única sesión en régimen de travesía.