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¿Qué es la licencia LEB y por qué es obligatoria?
La licencia de estación de barco (LEB) autoriza legalmente las transmisiones desde equipos radiocomunicadores instalados a bordo. Es obligatoria para embarcaciones con equipos transmisores fijos o radiobalizas en zonLa licencia de estación de barco (LEB) autoriza legalmente las transmisiones desde equipos radiocomunicadores instalados a bordo. Es obligatoria para embarcaciones con equipos transmisores fijos o radiobalizas en zonas 1, 2 o 3 de navegación
as 1, 2 o 3 de navegación.
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¿Qué equipos requieren contar con LEB?
- VHF fijo con DSC
- AIS fijo
- MF/HF
- EPIRB/radiobaliza
- Si tu embarcación está en zonas 4–7 y sólo llevas equipo portátil, no necesitas LEB; pero en cuanto instales fijo, es obligatorio
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¿Qué documentación se necesita?
- Impreso oficial (modelo sede DGMM)
- DNI/NIE o CIF del titular
- Hoja de asiento o título de propiedad
- Certificado de navegabilidad/permisos de navegación
- Boletín o certificado de instalación del equipo
- Justificante de pago de tasas (modelo 790)
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¿Dónde y cómo se tramita?
La tramitación se hace principalmente de forma electrónica a través de la sede del Ministerio de Transportes o en la Capitanía Marítima, según el tipo de embarcación (<24 m o ≥24 m).
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¿Qué plazo tiene la licencia y cuándo hay que renovarla?
- Para embarcaciones <24 m, la LEB tiene validez indefinida, salvo cambios del equipamiento.
- En buques mayores o mercantes, la validez es de 5 años
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Qué ocurre si cambias o instalas nuevos equipos?
Cualquier instalación nueva o modificación sustancial del equipo a bordo requiere una nueva LEB o notificación de cambios si el reemplazo es equivalente.
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¿Cuánto tarda y cómo te ayuda Cenáutica?
El trámite suele resolverse en unas semanas. En Cenáutica gestionamos íntegramente el proceso: recopilamos datos, cumplimentamos formularios, presentamos la solicitud, pagamos tasas y presentamos consecución hasta que recibes tu licencia. Tú solo te encargas de navegar tranquilo.