• Preguntas frecuentes
Cursos de la RYA | FAQs
  • Más información sobre los certificados de la RYA

    • ¿Qué es la Royal Yachting Association?

      La Royal Yahcting Association es el referente mundial en la enseñanza de la navegación de recreo. Trabaja conjuntamente con gobiernos y organizaciones oficiales y es el organismo competente para expedir certificados a navegantes designado por el gobierno británico a través de la Maritime and Coastguard Agency  (MCA).

      En 1875 fue fundada en el Reino Unido la Yacht Racing Association con el propósito de regular y medir las clases de las embarcaciones para las competiciones entre estas y las normas de las regatas. Lo que en principio nació como una asociación de carácter deportivo se desarrolló durante varias décadas hasta que en 1953 se convirtió en la Royal Yachting Association (RYA) y a día de hoy es la organización de referencia a nivel mundial en cuanto a la enseñanza de la navegación deportiva y de recreo se refiere.

      La RYA ha diseñado mas de 100 cursos diferentes para todos los niveles de navegantes de recreo y profesionales con el fin de proporcionar los conocimientos adecuados sobre seguridad, reglamentos y todos los aspectos relacionados con el mundo de la náutica. Los cursos de la RYA se imparten en mas de 46 países y su red de escuelas por el mundo supera las 2.500. Además, la RYA elabora prestigiosas publicaciones para la formación náutica, algunas de ellas traducidas al castellano y que pueden adquirirse en las escuelas de Cenáutica.
    • ¿Son válidos los certificados de la RYA para navegar en España?

      En España hay establecidas mas de 20 escuelas homologadas por la Royal Yachting Association. No obstante, aunque los certificados de la RYA son los mas reconocidos a nivel mundial y son aceptados en la mayoría de los países, la legislación española solo admite estos certificados en los siguientes supuestos:

      Navegación en embarcaciones de alquiler de bandera española

      La disposición adicional quinta de la orden ministerial vigente que regula el gobierno de embarcaciones de recreo establece que las embarcaciones españolas de lista sexta, cuando vayan a ser alquiladas sin tripulación, se podrán alquilar a cualquier persona física en posesión de un título de los que figuran en la lista del anexo XII de la citada orden, con las limitaciones que para los mismos se indican en dicho anexo.

      Es decir, que cualquier persona podrá alquilar una embarcación de recreo española si está en posesión de alguno de los siguientes certificados de la RYA:
      • COASTAL SKIPPER: Embarcaciones de hasta 24 m. de eslora, sin alejarse más de 20 millas de la costa.
      • YATCHMASTER OFFSHORE: Embarcaciones de hasta 24 m. de eslora, sin alejarse más de 150 millas de la costa.
      • YATCHMASTER OFFSHORE (with commercial endorsement): Embarcaciones de hasta 200 toneladas brutas, sin alejarse más de 150 millas de la costa.
      • YACHTMASTER OCEAN: Embarcaciones de hasta 24 m. de eslora, sin limitaciones.
      • YACHTMASTER OCEAN (with commercial endorsement): Embarcaciones de hasta 200 toneladas brutas, sin limitaciones.
      Navegación en embarcaciones de bandera española de uso particular (lista séptima)

      La disposición final tercera de la orden ministerial vigente que regula el gobierno de embarcaciones de recreo establece que la D.G.M.M, a través de las capitanías marítimas, autorizará a los ciudadanos del espacio económico europeo, el gobierno de embarcaciones de recreo de pabellón español, siempre que dispongan de un título de recreo, y hasta las atribuciones que este le confiera, expedido por el país de su nacionalidad o el de su residencia, en el caso de que este último fuera distinto. En este último caso, el interesado deberá presentar la correspondiente acreditación de residencia.

      Navegación en embarcaciones de bandera no española

      Para conocer la titulación o certificado necesario deberá consultar la legislación vigente en el país de la bandera de la embarcación.
Cenáutica es la escuela náutica lider en España. Está homologada por la Dirección General de la Marina Mercante, la Generalitat Valenciana, la Junta de Andalucía y por la Royal Yachting Association.
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