El
título de Capitán de Yate le habilita para el gobierno de todo tipo de embarcaciones de recreo sin limitación de eslora, aunque hay que tener en cuenta que se consideran embarcaciones de recreo aquellas que no sobrepasan los 24 metros de eslora.
Si bien, el Real Decreto 804/2014, de 19 de septiembre, por el que se establecen el régimen jurídico y las normas de seguridad y prevención de la contaminación de los buques de recreo que transporten hasta doce pasajeros, establece que los Capitanes de Yate podrán gobernar embarcaciones de recreo de más de 24 de eslora con arqueo bruto inferior a 3000 GT y susceptibles de transportar hasta 12 pasajeros.
Este título habilita para la navegación sin límite de distancia máxima a la costa y permite la navegación diurna y nocturna. Además, estando en posesión del título de Capitán de Yate, podrás gobernar cualquier tipo de moto náutica.