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Habilitaciones anejas de los títulos náuticos de recreo

Los poseedores de los títulos de capitán de yate, patrón de yate y patrón de embarcaciones de recreo podrán ser habilitados para realizar determinadas actividades de prestación de servicios mediante el cumplimiento de unos requisitos que amplien sus atribuciones para la prestación de estos servicios.

Estas son las actividades que podrán realizar los titulados náuticos según la normativa vigente:

Habilitaciones para poseedores de Patrón de Embarcaciones de Recreo (PER), Patrón de Yate y Capitán de Yate


Los poseedores de los títulos de capitán de yate, patrón de yate y patrón de embarcaciones de recreo podrán ser habilitados para:
  • Prestar servicios de transporte de suministros, siempre dentro las aguas interiores marítimas y del mar territorial españoles hasta una distancia máxima de cinco millas desde el puerto, puerto deportivo, marina o playa de salida, efectuados mediante embarcaciones de recreo y motos náuticas, con destino a otras embarcaciones o buques de recreo.
  • Realizar actividades de atraque, fondeo, remolque o desplazamiento de embarcaciones de recreo dentro de las aguas correspondientes a puertos, puertos deportivos, marinas o playas, así como su traslado a otro puerto o lugar siempre que la navegación no tenga lugar a una distancia superior a cinco millas náuticas de la costa.
  • Realizar pruebas de mar de embarcaciones de recreo y motos náuticas.
  • Gobierno de embarcaciones destinadas al socorrismo en playas.

Habilitaciones para poseedores de Patrón de Yate y Capitán de Yate


Los poseedores de los títulos de capitán de yate y patrón de yate podrán igualmente patronear embarcaciones de recreo transportando hasta 6 pasajeros para la realización de excursiones turísticas y la práctica de pesca de recreo, dentro las aguas interiores marítimas y del mar territorial españoles hasta una distancia máxima de cinco millas desde el puerto, puerto deportivo, marina o playa de salida.

La habilitación facultará para realizar las actividades de prestación de servicio a que se refiere el artículo anterior en embarcaciones de recreo para las que tengan facultado su gobierno, incluidas aquellas matriculadas en la lista 6.ª, siempre con respeto a las condiciones de seguridad que sean exigibles.

Requisitos para obtener estas habilitaciones anejas

  1. Disponer de las atribuciones complementarias propias de cada título de náutica de recreo. Estas atribuciones hacen referencia a las prácticas de ampliación de atribuciones, en el caso del PER, y a las prácticas de habilitación a vela, en el caso del PER, Patrón de Yate y Capitán de Yate.
  2. Realizar el curso de formación básica en seguridad.
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