En España hay establecidas mas de 20 escuelas homologadas por la
Royal Yachting Association. No obstante, aunque los certificados de la RYA son los mas reconocidos a nivel mundial y son aceptados en la mayoría de los países, la legislación española solo admite estos certificados en los siguientes supuestos:
Navegación en embarcaciones de alquiler de bandera española
La disposición adicional quinta de la orden ministerial vigente que regula el gobierno de embarcaciones de recreo establece que las embarcaciones españolas de lista sexta, cuando vayan a ser alquiladas sin tripulación, se podrán alquilar a cualquier persona física en posesión de un título de los que figuran en la lista del anexo XII de la citada orden, con las limitaciones que para los mismos se indican en dicho anexo.
Es decir, que cualquier persona podrá alquilar una embarcación de recreo española si está en posesión de alguno de los siguientes certificados de la RYA:
- COASTAL SKIPPER: Embarcaciones de hasta 24 m. de eslora, sin alejarse más de 20 millas de la costa.
- YATCHMASTER OFFSHORE: Embarcaciones de hasta 24 m. de eslora, sin alejarse más de 150 millas de la costa.
- YATCHMASTER OFFSHORE (with commercial endorsement): Embarcaciones de hasta 200 toneladas brutas, sin alejarse más de 150 millas de la costa.
- YACHTMASTER OCEAN: Embarcaciones de hasta 24 m. de eslora, sin limitaciones.
- YACHTMASTER OCEAN (with commercial endorsement): Embarcaciones de hasta 200 toneladas brutas, sin limitaciones.
Navegación en embarcaciones de bandera española de uso particular (lista séptima)
La disposición final tercera de la orden ministerial vigente que regula el gobierno de embarcaciones de recreo establece que la D.G.M.M, a través de las capitanías marítimas, autorizará a los ciudadanos del espacio económico europeo, el gobierno de embarcaciones de recreo de pabellón español, siempre que dispongan de un título de recreo, y hasta las atribuciones que este le confiera, expedido por el país de su nacionalidad o el de su residencia, en el caso de que este último fuera distinto. En este último caso, el interesado deberá presentar la correspondiente acreditación de residencia.
Navegación en embarcaciones de bandera no española
Para conocer la titulación o certificado necesario deberá consultar la legislación vigente en el país de la bandera de la embarcación.