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Las
embarcaciones a motor con una potencia máxima de 10 Kw. y de
hasta 4 metros de eslora, las de vela de hasta 5 metros de
eslora, y los artefactos flotantes o de playa no necesitarán
los títulos para el gobierno de embarcaciones de recreo que a
continuación se especifican: Capitán de yate, patrón de yate,
patrón de embarcaciones de recreo y patrón de navegación
básica, pero sólo podrán navegar durante el día, en las zonas
delimitadas por la Capitanía Marítima, que en ningún caso
podrán ser superiores a las correspondientes al título de
Patrón para Navegación Básica. |